¡No pierdas más dinero!
Cumple con las NOM's de S&H para Control de Energías Peligrosas Parte 1
Los accidentes son un factor que la mayoría de las empresas tienen que lidiar continuamente. Aun cuando los departamentos de Seguridad e Higiene trabajan en enviarlo se siguen presentado cada año en altas tasa de incidencia. Muchos de estos accidentes están relacionados con el uso de equipo industrial que representa un riesgo constante para los trabajadores, esto debido principalmente a las energías que los equipos usan para su operación y procesos productivos.
Energías Peligrosas
La energía es la capacidad que tiene un sistema para producir trabajo, este puede manifestarse como energía eléctrica, magnética, mecánica, térmica, química, potencial, hidráulica, neumática, sonido, luz, radiación, entre otras. Desde el punto de vista de seguridad se define como energías peligrosas a todo tipo de energía que pueda causar daño a los trabajadores al momento de intervenir un equipo.
En general, podemos clasificar las energías peligrosas de la siguiente forma:
- Riesgo por energía eléctrica: La energía eléctrica se encuentra presente en circuitos eléctricos con voltajes y por acumulación de energía estática, puede ocasionar lesiones asociado a la electrocución como son quemaduras, daño en el sistema nervioso, paros cardiacos y respiratorios.
- Riesgo por energía mecánica: Es energía almacenada o contenida en el movimiento de elementos mecánicos que pueden causar lesiones de aplastamiento, amputaciones, golpes, cortaduras en cualquier parte del cuerpo de los trabajadores, principalmente de las extremidades.
- Riesgo por energía hidráulica: Es energía contenida en fluidos líquidos que se encuentran a presión impulsados por sistemas de bombeo y pueden ocasionar lesiones como golpes, amputaciones, cortaduras en cualquier parte del cuerpo de los trabajadores.
- Riesgo por energía Neumática: Es energía contenida en fluidos gaseosos que se encuentran a presión impulsados por sistemas de compresión y pueden ocasionar lesiones debido a ondas expansivas que pueden ocasionar metralla de materiales impactando en cualquier parte del cuerpo de los trabajadores.
- Riesgo por energía Química: Es energía presente en sustancias que presentan reacciones exotérmicas (liberación de calor) o endotérmicas (absorción de calor), estas pueden ser sustancias alcalinas o acidas que pueden ocasionar lesiones al contacto, respirar vapores, exposición ocular. Las lesiones pueden ser quemaduras, ceguera, intoxicación, entre otros.
- Riesgo por energía Térmica: Es energía presente en objetos, sustancias o ambientes con temperaturas altas (a partir de 60°C) o muy bajas (por debajo de 0°C) que al contacto con ellos pueden ocasionar lesiones como quemaduras y deshidratación.
Accidentes Laborales
En promedio en al año ocurren en México 1,412 defunciones por riesgos laborales y 411,000 accidentes de trabajo, los cuales son la primera causa de incapacidad temporal en el país y representan 81% de los riesgos registrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) informó, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que cada día mueren en el orbe cerca de 6,300 personas como resultado de lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Estas estadísticas se han mantenido más o menos constante durante los últimos 5 años aun con el esfuerzo realizados por las distintas instituciones de Seguridad e Higiene en los distintos países, por lo que, reducir las tendencias de accidentes representa un área de oportunidad.
Obligaciones del Empleador
Dentro de las relaciones laborales los empleadores tienen como una de sus tareas fundamentales la obligación de garantizar la seguridad del empleado de acuerdo a lo siguiente:
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Art. 13. Los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en las Normas aplicables, a fin de prevenir por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales.
- Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.
- Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.
En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:
- Las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo.
- Las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado.
- El manejo y condiciones de la herramienta.
Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:
- El tipo de daño.
- La gravedad del daño.
- La probabilidad de ocurrencia.
En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
- Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento.
- Contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencia.
Obligaciones del Trabajador
Los trabajadores tienen como obligación dentro de los centros de trabajo:
- Participar en la capacitación que proporcione el patrón.
- Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.
- Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.
- Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
- Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación.
- Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.
Marco Normativo
La norma de OSHA (Administración para la Salud y la Seguridad Laboral) sobre el Control de energía peligrosa (Candado/Etiqueta) (Control de Energía Peligrosa), Título 29 del Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations – CFR) Parte 1910.147 (desarrollada en 1989), trata de las prácticas y de los procedimientos necesarios para la desactivación de maquinaria o equipo, con el fin de evitar la emisión de energía peligrosa durante las actividades de revisión y mantenimiento realizadas por los empleados. La norma describe las medidas de control de energías peligrosas sea eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química y térmica, entre otras fuentes de energía. A demás, 29 CFR 1910.333 establece los requisitos de protección de empleados que trabajan con equipos o circuitos eléctricos. Dicha sección requiere que los trabajadores observen prácticas de trabajo seguras, incluyendo los procedimientos de candado y etiquetado. Se aplican estas disposiciones cuando los empleados se exponen a peligros eléctricos mientras trabajan con o cerca de conductores o sistemas alimentados por energía eléctrica.
Con el paso de los años se ha convertido en referente internacional para el control de energías peligrosas en los centros de trabajo y dio origen a la fabricación de dispositivo de bloqueo y etiquetas.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la NOM – 004 – STPS – 1999 indica las obligaciones de los centros de trabajo de realizar análisis de riesgos establece uso de tarjetas y dispositivos de seguridad para el control de energías peligrosas.
¿Cuáles son las consecuencias?
En el siguiente blog hablaremos sobre cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las NOM’s mencionadas y como repercute en los costos. Haz click aquí para ir a la parte 2.
Fuentes: STPS, OSHA, IMSS Estadísticas 2000-2018, CAREINTRA, IFAM, El Economista.
Comentarios
Nos interesa conocer tu opinión, déjanos un comentario