Como bien vimos en el blog anterior, (y si no tuviste la oportunidad de leerlo, te dejamos el enlace para que lo visites) las energías peligrosas se presentan de diversas formas, y cualquiera de ellas presenta un riesgo de muchísima importancia, por lo que tomar las medidas pertinentes, como en este caso, seguir las normas, es vital para asegurar que nuestro personal regrese a casa sano y salvo, así como también, proteger las instalaciones, evitar pérdidas monetarias y conflictos que puedan retrasar la producción.

¿Cuáles son las consecuencias de Incumplimiento de NOM´s?

Accidente laboral
Accidente laboral

Para poder responder tal pregunta es necesario que tengamos presente qué es una Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Julio de 2020, en su artículo 4 fracción XVI, la define como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.

Los patrones deben de cumplir con diversas obligaciones, no sólo las relativas a los derechos laborales de los trabajadores, como lo son los contratos, jornadas, salarios, aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, sino que además tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, fracción XV el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. Por lo tanto, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), resultan ser de carácter obligatorio, y puede variar su aplicación con base a las actividades y procesos que se lleven a cabo en el centro de trabajo, cabe señalar que actualmente contamos con 44 NOM´s, las que se clasifican en cinco bloques:

  1. Normas de Seguridad.
  2. Normas de Salud.
  3. Normas de Organización.
  4. Normas Específicas.
  5. Normas de Producto.

Por lo señalado en líneas anteriores, podemos decir que los tres primeros bloques aplican de manera general a todos los centros de trabajo, mientras que el cuarto y quinto únicamente son para giros, actividades y procesos específicos.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) es quien se encarga de vigilar el debido cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), a través del Área de Inspección del Trabajo, realizando visitas las que pueden ser:

Ordinarias:

  • Iniciales, como su nombre lo dicen, son aquellas que se realizan por primera vez a los centros de trabajo.
  • Periódicas, son programadas de acuerdo a las evaluaciones anteriores, así como al giro, rama o naturaleza de las actividades realizadas dentro del centro de trabajo.
  • De comprobación, se realizan con el fin de constatar el cumplimiento de las medidas indicadas.

Extraordinarias:

  • Quejas de trabajadores, por incumplimiento a normas laborales o de seguridad laboral en el Centro de Trabajo.
  • Solicitudes de dependencias; por la Delegación Federal del Trabajo por cuestiones de competencia Locales que corresponda conocer a la Entidad, y del SAT por cuestiones de determinaciones de PTU.
  • Cuando exista un peligro o riesgo inminente a los trabajadores.
  • Cuando existan posibles violaciones a la legislación laboral.
  • Cuando la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se entere por cualquier conducto de posibles incumplimientos a las normas de trabajo.
  • Cuando se tenga conocimiento de posibles accidentes o siniestros ocurridos en el Centro de Trabajo.

Conforme a lo establecido en el artículo 132 fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.

Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del patrón, la multicitada Ley Federal del Trabajo en el artículo 994 fracción V, menciona la multa a que serán acreedores, siendo el equivalente de 250 a 5,000 UMA s, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Asimismo, en el artículo 1004-A señala la sanción al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5,000 UMA s.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Valor en pesos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)= $ 89.62

Por lo mencionado en párrafos anteriores, en caso de incumplimiento a la Ley, el patrón podría ser acreedor a una multa de los $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 m.n.) a los $448,100.00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil cien pesos 00/100 m.n.).

El incumplimiento de las NOM´S puede derivar no sólo en multas de miles de pesos, sino también en clausuras y retiro de permisos para operar, además de las sanciones que puedan imponer otras autoridades.

Como dato durante los primeros 10 meses del año (2021), la delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Querétaro ha impuesto multas por 17 millones de pesos ante 110 resoluciones a diversas empresas. Las sanciones económicas más altas alcanzan los 2 millones 200,000 pesos por incumplimiento a la norma contra incendios, a la norma de recipientes sujetos a presión, a la norma de trabajos de altura y a la falta de estudios en iluminación y análisis de riesgo.

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Fuentes: STPS, OSHA, IMSS Estadísticas 2000-2018, CAREINTRA, IFAM, El Economista.

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